El Político

Juan Doe - Jornal de Mexico -

Publicado em Colombia - Análise e debates políticos - 13 Jun 2020 10:57 - 9


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En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo:

Nosotros, los representantes de la Nueva Granada reunidos en Convención; deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro, en el exilio, de asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia; y dar a la persona honor, libertad, propiedad e igualdad.

Ordenamos y venimos a proclamar como proclamamos la siguiente:


Ley Fundamental de la República de la Nueva Granada

1º: Establézcase la bandera, abajo ilustrada, como estandarte de la República.


https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/97/Flag_of_the_Gran_Colombia.svg/640px-Flag_of_the_Gran_Colombia.svg.png


2º: Restáurese “La Libertadora” como himno nacional.



3º: Reconózcase, de iure, como territorio nacional el que correspondía al Virreinato de la Nueva Granada; de facto, el territorio será el que se limite con el Perú, México, Serbia y cualesquiera otras naciones con las que se establezcan relaciones y tratados diplomáticos.

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/1/19/Viceroyalty_of_New_Granada_%281795%29.svg/250px-Viceroyalty_of_New_Granada_%281795%29.svg.png


4º: El Presidente y los ministros conforman la Junta del Poder Supremo; uno de los ministros será elegido, por votación de esta Junta, para ser Primer Ministro.

Los cargos públicos NO serán remunerados.

https://www.elcolombiano.com/documents/10157/0/580x386/0c10/580d365/none/11101/GHLJ/image_content_31575039_20180807215351.jpg


5º. Son ciudadanos aquellos que se registren como tales y los inmigrantes a los que la Junta del Poder Supremo les dé tal derecho.

Son habitantes de la Nueva Granada aquellos que se domicilien, en cualquier momento y por cualquier duración de tiempo, en el territorio nacional.

No podrán ser naturalizados ciudadanos, salvo caso excepcional que se debe aprobar por la Junta y el Congreso, los habitantes de las naciones en guerra con la Nueva Granada o sus aliados, o que hayan sido conquistadas por esta.

https://www.opinioncaribe.com/wp-content/uploads/2019/08/nuevo-permiso-etias-viajar-europa.jpeg


6º. Son motivo de impeachment, ipso facto, cualquier violación a los artículos anteriores. Otros motivos no contenidos en esta norma deberán ser sustentados por el Congreso.

https://blogs.elcolombiano.com/plazapublica/wp-content/uploads/2018/01/c073862a60594853ade337edf8e583f5-650x400.jpg

 
Firman los Excelentísimos Señores Neogranadinos:

Juan Doe,

DanielGOIN;

Y Vuestras Señorías Extranjeras:

nEsTa,

Kirito,

Daemon17,

El Fuerte.

Patrocinador

JomiabeJomiabeJomiabenEsTanEsTaTenebrisTenebrisTenebrisLifesaverMDanielGOINMendellaorikbudi22UnsalondeteDarth Vader 1Peaky BlinderPeaky BlinderPeaky BlinderPeaky BlinderPeaky BlinderPope EmeritusPope EmeritusPope Emeritus

Comentários (9)

Pole 🇨🇴🤝🇲🇽
Proclamo a Colombia como el próximo top 10, VIVA COLOMBIA CABRONES!!!
Colombia o7
Surprised
Ya pidan al admin que les de la ciudadanía! 😍🙌🏼 Merecen tener su país 💞
sarta de pelotudeces
Kyc viejo loko!
Good luck. O7
o/